Inspecciones periódicas
Del mismo modo que en el apartado “Objetivos”, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2009, establece:
“Los Estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas. El intervalo entre las inspecciones no será superior a cinco años hasta 2020 ni a tres años a partir de esa fecha.”
Los equipos nuevos deberán inspeccionarse como mínimo una vez dentro de un plazo de 5 años después de su compra.